Nueva Ley de Subcontratación en la Construcción

Principales novedades:

Quién puede subcontratar:

- Se limita la cadena de subcontratación (un tercer subcontratista no podrá subcontratar a un cuarto para realizar el trabajo que le haya sido encomendado).

Quién NO puede subcontratar:

- El tercer subcontratista no podrá subcontratar a un cuarto.

- No podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra (y herramientas manuales incluidas las motorizas portátiles).

-El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Requisitos:

-Las empresas que habitualmente sean contratadas o subcontratadas para realizar obras de construcción deberán disponer de plantilla fija. La Ley prevé unos plazos hasta culminar en la obligación de disponer de un 30% de la plantilla fija.

-Se creará el libro de Subcontratación que llevará constancia de las empresas que participan en la obra y la documentación de seguridad, así como control de las fechas de los trabajos.

-Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (inscripción obligatoria por parte de las empresas que sean contratadas o subcontratadas en el sector de la construcción). Este Registro se creará ya que no existe.

Entrada en vigor:

Abril de 2007.

TEXTO COMPLETO DE LA LEY